Cuando una persona sufre lesiones debido a la negligencia de otra, mantiene el derecho de presentar un reclamo de lesiones personales por daños y perjuicios. Este tipo de reclamo permite a la víctima solicitar una indemnización por sus gastos médicos, salarios perdidos, dolor, sufrimiento, gastos por daños a la propiedad y cualquier otro daño y perjuicio económico o no económico que haya sufrido.
Otro tipo de indemnización que puede estar disponible en un reclamo de lesiones personales en Colorado, pero que es menos común, son los daños punitivos. También llamados daños ejemplares, los daños punitivos solo se otorgan en ciertos casos. A continuación, le presentamos lo que debe saber sobre los daños punitivos si va a presentar un reclamo de lesiones personales en Colorado.
¿Qué son los daños punitivos?
A diferencia de los daños y perjuicios económicos y no económicos, llamados daños y perjuicios compensatorios, que están diseñados para compensar a la víctima por el daño que ha sufrido, los daños punitivos están diseñados para castigar al demandado en lugar de compensar a la víctima. Por ello, estos daños no se basan en las pérdidas del demandante, sino en la conducta del demandado.
¿Cuándo se otorgan daños punitivos en Colorado?
Según lo establecido en la Sección 13-21-102 de los Estatutos Revisados de Colorado, un jurado puede otorgar daños punitivos a un demandante en una acción civil en la que el jurado determine que el demandado cometió sus acciones con "fraude, malicia o conducta intencional o temeraria."
La ley continúa definiendo la conducta intencional y temeraria como aquella conducta que se cometió a propósito, que el demandado entendía que era peligrosa, que se realizó de manera imprudente y que se cometió sin tener en cuenta las consecuencias de las acciones ni la seguridad de los demás, en particular del demandante.
¿Cuánto puedo recibir en daños punitivos?
A diferencia de los daños y perjuicios compensatorios, que usted solicitará en su reclamo inicial por un monto que considere apropiado según la magnitud del daño que haya sufrido, al demandante se le prohíbe solicitar daños punitivos en su solicitud inicial de reparación. En cambio, un jurado decidirá otorgar daños punitivos y determinará el monto apropiado de los daños punitivos con base en una revisión de las pruebas, después de que el demandante presente pruebas de que el asunto debe investigarse más a fondo, como una enmienda a los escritos procesales. Dicho esto, la ley de Colorado prohíbe que un jurado otorgue una indemnización por daños punitivos superior al monto total de los daños y perjuicios reales otorgados a la parte lesionada.
Sin embargo, la ley sí establece una excepción al límite de daños punitivos permitidos. De hecho, la ley dispone que el tribunal puede aumentar el monto de los daños ejemplares otorgados a tres veces el monto de los daños y perjuicios reales otorgados en caso de que:
- El demandado haya continuado, contra el demandante u otra persona, la conducta que es objeto del reclamo; o
- El demandado haya actuado, durante el transcurso del reclamo, de manera intencional o temeraria para agravar los daños y perjuicios al demandante.
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