A) El mito:
Recuerde haber oído de algún amigo o familiar que, si una persona se lesiona mientras roba en su casa, puede demandarlo a usted y ganar. ¿Alguna vez se ha preguntado si semejante disparate es realmente la ley?
B) La verdad:
Pues, como la mayoría de las cosas que se oyen de fuentes poco confiables, en su mayor parte es FALSO, con apenas un leve destello de verdad parcial.
C) La LEY:
En Colorado, todas las lesiones que ocurren en la propiedad de otra persona, ya sea comercial o residencial, están reguladas por la Ley de Responsabilidad de Propietarios de Colorado. Esta establece una jerarquía de tres niveles de responsabilidad para los propietarios, según la condición de la persona lesionada en la propiedad en el momento de la lesión.
1: Invitado - son personas como los clientes de una tienda de comestibles. Por lo general, están en la propiedad de otra persona para hacer negocios. En estas situaciones, a los propietarios se les exige el nivel más alto de responsabilidad.
2: Licenciatario - son los visitantes ocasionales, como un vecino que viene a pedir prestada una taza de azúcar o la pareja que usted invitó a cenar.
3: Intruso - se explica prácticamente solo: piense en un "ladrón." Sin embargo, un intruso también podría ser una persona que está en un área de la propiedad donde no se le permite estar (es decir, un cliente que entra en la cocina de un restaurante). Los propietarios tienen el nivel más bajo de responsabilidad hacia estas personas.
El consejo práctico para los abogados que representan a personas lesionadas en la propiedad de otra persona es argumentar que la condición de la persona lesionada es la de un invitado o, en el peor de los casos, la de un licenciatario. Siempre que sea posible, evite que su cliente sea calificado como intruso.
La razón es sencilla: cuanto más alta sea la condición de la persona lesionada en relación con el motivo por el que estaba en la propiedad (invitado es mejor que licenciatario, y licenciatario es mejor que intruso), más fácil será probar su caso y ganar para su cliente.
Un propietario es responsable ante un invitado comercial por las lesiones causadas por una condición o actividad peligrosa en la propiedad que conocía o que razonablemente DEBERÍA haber conocido.
Compare esa obligación con la que se tiene hacia una persona que es simplemente un licenciatario. Los propietarios son responsables ante los licenciatarios por las lesiones causadas por una condición o actividad peligrosa en la propiedad de la que tenían conocimiento REAL. Eso significa que, aunque deberían haber sabido del peligro, el propietario no será considerado responsable si puede probar que no tenía conocimiento real de él.
Sin embargo, si se determina que la persona lesionada es un intruso, entonces el propietario SOLO es responsable si TENÍA LA INTENCIÓN de causar la lesión. Piense en una trampa para osos junto a la puerta principal para atrapar al ladrón. En la realidad, prácticamente nunca se determinará que el propietario o el ocupante sea responsable de las lesiones de los intrusos.
Conclusión:
Así que "El mito" con el que empezamos arriba solo sería cierto si el ladrón puede probar que el propietario instaló algún tipo de trampa oculta en su propiedad diseñada para herir a un posible intruso. Es cierto que esas situaciones sí ocurren, pero con muy poca frecuencia.
Mientras usted evite cosas como instalar una escopeta que se dispare si alguien abre una puerta determinada, o cavar un gran hoyo en su jardín diseñado para atrapar a un ladrón, las probabilidades de que el ladrón lo demande son sumamente remotas. Y la probabilidad de que realmente obtenga una indemnización de su seguro de propietario de vivienda es todavía más remota.
En Anderson Hemmat, entendemos que a veces las personas se lesionan sin tener culpa alguna debido a una condición peligrosa en una propiedad. Si no está seguro de si usted era un invitado, un licenciatario o incluso un intruso, y sufrió una lesión, por favor llame hoy y hable con uno de nuestros abogados.

