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Discapacidad del Seguro Social: respuestas a las 10 preguntas más frecuentes

Obtenga las respuestas a las diez preguntas más comunes sobre la Discapacidad del Seguro Social (SSD) de nuestros abogados de lesiones de Denver.

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Discapacidad del Seguro Social: respuestas a las 10 preguntas más frecuentes

Según mi experiencia, hay protecciones y beneficios que otorgan nuestras leyes a los que las personas saben que tienen derecho si sufren una lesión. Por ejemplo, las personas parecen saber que tienen derecho a beneficios de compensación de trabajadores si se lesionan en el trabajo. Además, las personas parecen saber que, si se lesionan en un accidente de vehículo motorizado, pueden recurrir al seguro de auto del conductor culpable o a su propia cobertura de conductor sin seguro (o a ambos) para obtener una compensación por sus lesiones.

Lo que la mayoría de las personas no parece entender son los beneficios superpuestos que el Seguro Social ofrece a las personas lesionadas. Un concepto erróneo común es que las personas con reclamos por lesiones relacionadas con el trabajo o reclamos por accidentes de vehículos motorizados no son elegibles para los beneficios por discapacidad del Seguro Social. Como resultado, a menudo se pasa por alto el Seguro Social como una fuente continua de beneficios para las personas lesionadas, y miles de personas están perdiendo beneficios que son elegibles para recibir. Lamentablemente, están perdiendo esos beneficios simplemente porque desconocen sus derechos.

Este artículo es una revisión básica de los beneficios por discapacidad del Seguro Social y ofrece respuestas a 10 de las preguntas más comunes que nos hacen sobre el Seguro Social. Para ayudar mejor a nuestros lectores a entender sus derechos, estas respuestas son lo más directas y concisas posible.

1) ¿SOY ELEGIBLE?
RESPUESTA: El Seguro Social es un sistema al que usted aporta durante sus años de trabajo mediante la contribución FICA de su cheque de pago. Para ser elegible para los beneficios por discapacidad, usted debe haber trabajado el tiempo suficiente y de manera suficientemente reciente según las pautas del Seguro Social, dependiendo de su edad. Si ha trabajado aproximadamente la mitad de los trimestres laborales de los últimos 10 años, probablemente sea elegible.

2) ¿ESTOY LO SUFICIENTEMENTE DISCAPACITADO?
RESPUESTA: El Seguro Social paga beneficios a cualquier persona que pueda demostrar que cumple con la definición de "discapacitado". Según la Administración del Seguro Social, "discapacitado" significa "la incapacidad de realizar cualquier actividad lucrativa sustancial a causa de un impedimento físico o mental determinado médicamente que se pueda esperar que dure no menos de 12 meses".

3) ¿CÓMO PRESENTO LA SOLICITUD?
RESPUESTA: Los abogados no participan en el proceso de solicitud cuando usted presenta inicialmente su solicitud de beneficios del Seguro Social. Los reclamos del Seguro Social se pueden presentar en línea o en persona en una oficina del Seguro Social. Llamar con anticipación para programar una cita puede ayudar a agilizar el proceso de solicitud.

4) ¿QUÉ PASA DESPUÉS DE PRESENTAR LA SOLICITUD?
RESPUESTA: Cuando usted solicita beneficios del Seguro Social, por lo general pasarán meses sin que reciba noticia alguna de la Administración. Es posible que no sepa nada durante 6 meses o incluso más después de presentar su solicitud. Durante ese tiempo, la Administración del Seguro Social reúne sus expedientes médicos y los envía a un trabajador encargado de casos para determinar si usted tiene derecho a beneficios. Finalmente, después de muchos largos meses de espera, usted recibirá su determinación.

5) ¿CON QUÉ FRECUENCIA SE NIEGAN LOS BENEFICIOS DESPUÉS DE LA SOLICITUD?
RESPUESTA: Todo el tiempo. Casi todas las personas que solicitan beneficios esperan meses para recibir noticias del Seguro Social y, cuando las reciben, por lo general es una negación.

6) ENTONCES, ¿DEBO DARME POR VENCIDO CUANDO RECIBA ESA NEGACIÓN?
RESPUESTA: ¡De ninguna manera! Cuando se entere de que se le negaron los beneficios, debe presentar rápidamente los formularios necesarios para apelar esa negación. En los asuntos del Seguro Social, su caso se lleva ante un juez de derecho administrativo solo después de que usted apela la negación inicial de su solicitud. Es en esta etapa que usted puede, aunque no está obligado a hacerlo, contratar a un abogado para que le ayude con su caso.

7) ¿CÓMO APELO?
RESPUESTA: La carta de negación que reciba detallará los formularios que debe presentar y el plazo para presentar su apelación. Una vez presentados esos formularios, le corresponde al Seguro Social preparar su asunto para la audiencia ante un juez de derecho administrativo. Las audiencias se programan entre 8 meses e incluso hasta un año o más a partir del momento en que usted presenta su solicitud de apelación.

8) ¿QUÉ DEBO ESPERAR EN LA AUDIENCIA?
RESPUESTA: Las audiencias se llevan a cabo en varios lugares de Colorado. A cada audiencia asisten un juez, el secretario del juez y, por lo general, un experto en rehabilitación vocacional contratado como consultor del juez. A veces, un médico consultor asiste, generalmente por teléfono, para ayudar al juez. No hay abogado de la parte contraria en la audiencia. Así es, en la audiencia no hay nadie que haya sido contratado para tratar de impedir que usted reciba beneficios. Las audiencias generalmente duran de 30 a 45 minutos.

9) ¿CÓMO DECIDE EL JUEZ?
RESPUESTA: Los jueces de derecho administrativo están capacitados para usar un proceso secuencial de 5 pasos para determinar si usted califica para los beneficios del Seguro Social. Si no cumple con alguno de los requisitos, usted pierde.

Paso 1: El juez determina si usted actualmente realiza un trabajo que sea a la vez sustancial y lucrativo. Si es así, usted pierde.

Paso 2: El juez determina si su impedimento o una combinación de impedimentos se consideraría "grave". Si el juez determina que no lo es, usted pierde.

"Grave" se define como un efecto más que mínimo en la capacidad de una persona para realizar trabajo básico.

El "impedimento" debe ser resultado de una afección anatómica, fisiológica o psiquiátrica.

Paso 3: El juez determina si el impedimento ha durado o se espera que dure 12 meses consecutivos. Si se trata de una afección que no durará 12 meses, usted pierde.

Paso 4: El juez debe determinar si usted puede realizar su trabajo relevante anterior.

Este paso requiere que el juez determine lo que su nivel de impedimento todavía le permite hacer. A esto lo llaman su "capacidad funcional residual" o RFC. Luego, el juez revisa las exigencias físicas y mentales del tipo de trabajo que usted realizó en el pasado, por lo general en los últimos 15 años. Para ayudar a responder estas preguntas, el juez le pedirá al experto en rehabilitación vocacional presente que detalle las exigencias del tipo de empleo que usted realizó en el pasado. Para responder estas preguntas, el experto vocacional consulta un libro llamado The Dictionary of Occupational Titles. Por último, una vez que el juez determina los requisitos genéricos de su trabajo anterior, el juez considera su edad, educación y RFC, y luego determina si usted tiene restricciones que le impidan regresar a su trabajo relevante anterior. Si el juez determina que usted puede regresar a su trabajo relevante anterior, usted pierde.

Si el juez determina que usted ya no puede realizar ningún trabajo relevante anterior, entonces el juez pasa al 5.º paso de este proceso secuencial.

Paso 5: El juez considera su RFC junto con su edad, educación y experiencia laboral anterior para determinar si existe otro trabajo en la economía nacional o regional que usted podría realizar de forma regular.

Nuevamente, para responder estas preguntas, el juez recurrirá a su consultor vocacional para obtener aclaraciones. Las preguntas son más o menos así: "Suponiendo que yo dictamine que el Sr. Jones no puede regresar a sus empleos anteriores como mecánico o guardia de seguridad, según sus antecedentes, educación y experiencia laboral relevante, y sin considerar por un momento ninguna limitación física, ¿hay otros empleos para los que el Sr. Jones esté calificado?" El consultor vocacional podría entonces decir: "Según los antecedentes del Sr. Jones, estaría calificado para ser empleado de autopartes y operador de despacho para una compañía de seguridad."

Luego, el juez preguntará algo como: "Suponiendo que yo determine que las restricciones físicas actuales del Sr. Jones son que debe alternar su posición entre estar sentado y de pie cada 15 minutos, que necesitará descansos de 15 minutos cada 45 minutos y que no puede levantar más de 5 libras, y suponiendo que no puede doblarse, agacharse, ponerse en cuclillas, subir escaleras de mano, subir escaleras ni trabajar desde ninguna altura, ¿estaría el Sr. Jones físicamente calificado para realizar cualquiera de los dos empleos que usted describió, el de operador de despacho o el de empleado de autopartes?"

El consultor vocacional luego revisará para el juez los requisitos de estos empleos usando The Dictionary of Occupational Titles y expresará su opinión sobre si estos empleos se ajustan a las restricciones establecidas por el juez. Si el consultor vocacional convence al juez de que usted está calificado para estos empleos por experiencia o capacitación, de que podría realizarlos según su RFC y de que esos empleos abundan en la economía, usted pierde.

10) ¿CON QUÉ FRECUENCIA GANAN LAS PERSONAS BENEFICIOS DESPUÉS DE LA AUDIENCIA?
RESPUESTA: A nivel nacional, aproximadamente el 60-65% de quienes pasan por el proceso de audiencia después de que inicialmente se les negaron los beneficios ganan en la audiencia.

En Anderson Hemmat, creemos que cuando usted sufre una lesión, debe recibir todos los beneficios y la compensación a los que tiene derecho. Miles de personas que se lesionan en el trabajo o en accidentes automovilísticos pasan por alto el Seguro Social como una fuente continua de beneficios solo porque desconocen sus derechos. Si usted se ha lesionado y tiene preguntas sobre su elegibilidad para recibir beneficios del Seguro Social, llámenos hoy para una consulta gratuita.

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