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Límites a los daños y perjuicios en Colorado

Conozca los límites a los daños y perjuicios por lesiones personales en Colorado, explicados por el abogado litigante Chad Hemmat.

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Límites a los daños y perjuicios en Colorado

Al contratar a un abogado para que lo represente, no basta con contratar a un abogado con la habilidad y la experiencia para convencer a un jurado de que su caso tiene fundamento y de que debe otorgarle daños y perjuicios. Es sumamente importante que el abogado que usted contrate tenga un conocimiento competente de los límites vigentes a los daños y perjuicios en Colorado. Un conocimiento competente permite a su abogado orientarse en el confuso laberinto de los límites a los daños y perjuicios en Colorado y le permite maximizar su indemnización al dirigir al jurado a que le otorgue una compensación en categorías de daños y perjuicios sin límite

Un conocimiento competente de los límites es difícil de obtener porque algunas de las leyes de lesiones más confusas de Colorado giran en torno a los límites impuestos a las indemnizaciones por daños y perjuicios. Algunos de estos límites han estado vigentes durante casi treinta años. Además, cada legislatura y cada Gobernador sucesivo ha integrado su propia contribución a los límites a los daños y perjuicios en Colorado.

Para llegar a un conocimiento competente de estos límites, el primer paso que debe dar un abogado es leer y entender las leyes que crean estos límites a los daños y perjuicios. Luego, el abogado debe saber dónde buscar para encontrar excepciones a estos límites, porque las excepciones a menudo se encuentran en partes completamente distintas del código de leyes. Por último, el abogado necesita saber dónde buscar para considerar la aplicabilidad de las leyes que, en ocasiones, podrían establecer aumentos basados en intereses o incrementos por intereses sobre ciertos tipos de daños y perjuicios con límite.

Además, la legislatura estatal a menudo modifica y actualiza cada año las leyes que limitan los daños y perjuicios. En consecuencia, siempre es necesaria una investigación individual adicional para confirmar el monto y la aplicabilidad de los límites en su caso particular. Dicho todo esto, este es nuestro valiente intento de explicarle todos estos límites y de que tengan sentido para usted.

Primero, analizaremos el límite a los daños y perjuicios no económicos, más conocidos como daños y perjuicios por dolor y sufrimiento. Luego, analizaremos límites específicos en diversos tipos de casos. Aunque citaremos las leyes de Colorado donde puede encontrar los límites a los daños y perjuicios, tenga en cuenta que si un incremento por intereses es aplicable a ese límite en particular, ya hemos tenido en cuenta ese aumento en este artículo.

I. LÍMITE A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS NO ECONÓMICOS:

A) Regla general:
El límite general para las lesiones asociadas con dolor, sufrimiento y aflicción emocional se encuentra en C.R.S. 13-21-102.5(3)(a). Esta ley establece que la indemnización máxima por daños y perjuicios no económicos, en la mayoría de los casos, es de $468,010. El tribunal puede aumentar este límite hasta $936,030 si se convence del fundamento de dicho aumento mediante pruebas claras y convincentes. Desafortunadamente, no hay registro de que un tribunal de Colorado haya hecho realmente tal determinación. Por consiguiente, los abogados dan por hecho que si un jurado otorga $500,000 por el dolor y sufrimiento de una persona, salvo intervención divina, el tribunal reducirá la indemnización después del veredicto al límite aplicable.

B) Excepciones a la regla general:

1) Discapacidad física permanente:
Una forma notable de eludir el límite a los daños y perjuicios no económicos es persuadir a un jurado de que coloque los daños y perjuicios en una categoría separada llamada discapacidad física permanente. En la mayoría de los casos, no hay límite a los daños y perjuicios otorgados por discapacidad física permanente. Además, no existe una definición ampliamente aceptada de discapacidad física permanente en Colorado, y esa imprecisión deja a los abogados mucho margen para argumentar a favor de que se otorguen daños y perjuicios por discapacidad física permanente en su caso. Análisis detallado sobre los daños y perjuicios por discapacidad física permanente.

2) Negligencia médica:
El límite a los daños y perjuicios no económicos es diferente en los casos de negligencia médica contra médicos, quiroprácticos, hospitales o por negligencia en hogares de ancianos. En estos casos, el límite a los daños y perjuicios no económicos, según C.R.S. 13-64-202, es de $300,000. No hay excepción a este límite, ni se puede usar el argumento de la discapacidad física permanente para eludir el efecto de este límite. Aunque la discapacidad física permanente es un reclamo reconocido en una acción por negligencia médica, la ley que limita los daños y perjuicios no económicos incluye específicamente el valor de las indemnizaciones por discapacidad física permanente dentro de este límite de $300,000.

3) Muerte por negligencia:
El límite a los daños y perjuicios no económicos asociados con el duelo, el consuelo y la pérdida de un ser querido en una acción por muerte por negligencia también es diferente del de otros reclamos. Conforme a C.R.S. 13-21-203(1), el límite es de $436,070. Aunque la muerte produce una pérdida permanente, no se pueden presentar reclamos por discapacidad física permanente en un reclamo por muerte por negligencia porque es un reclamo presentado por los deudos vivos.

Sin embargo, es importante señalar que el límite a los daños y perjuicios no económicos no se aplica en un caso de muerte por negligencia si el tribunal determina que las circunstancias de la muerte constituyeron un homicidio delictivo. El homicidio delictivo no requiere que el demandado haya sido acusado de un delito grave ni condenado penalmente. En cambio, usted tiene que probar por preponderancia de la prueba que el demandado mató a la víctima en circunstancias que equivalen a una conducta constitutiva de delito grave. En Colorado, el homicidio involuntario es el delito grave de menor nivel del que se puede acusar a una persona que le quita la vida a otra. El homicidio involuntario se define como matar de manera imprudente, y la imprudencia se define como negligencia grave. En pocas palabras, el homicidio delictivo es un grado de conducta ilícita mayor que la negligencia muy accidental. Por ejemplo, si una persona muere a manos de un conductor muy intoxicado o es atropellada con malicia por un conductor enojado, ambos casos podrían considerarse homicidio delictivo. En un caso de muerte por negligencia, su abogado debe considerar un reclamo de homicidio delictivo cuando corresponda para evitar los límites a los daños y perjuicios no económicos.

II. LÍMITES GENERALES POR TIPO DE CASO:

A) Negligencia médica:
Además del límite a los daños y perjuicios no económicos, C.R.S. 13-64-302 establece un límite general de un millón de dólares en los casos de negligencia médica. Ese límite solo puede superarse en las circunstancias más excepcionales, cuando el tribunal determina que se ha demostrado una causa justificada de que la aplicación del límite sería injusta. Por ejemplo, un reclamo que involucre una lesión de nacimiento en la que las necesidades médicas del niño superen un millón de dólares al año. En circunstancias tan extremas, es probable que un juez determine que la aplicación del límite sería injusta y permita una indemnización mayor para el demandante si un jurado emite un veredicto que exceda el límite. En cualquier caso, se requiere una lesión catastrófica para solicitar tal deferencia del tribunal en una demanda por negligencia médica. Como el límite solo se supera en las circunstancias más excepcionales, no existe un verdadero conjunto de jurisprudencia sobre este tema.

B) Establecimientos que venden alcohol (dram shop):
Un reclamo contra un establecimiento que vende alcohol (dram shop) es una acción presentada por la víctima de un conductor ebrio que puede probar que una taberna o bar fue responsable de la embriaguez excesiva del conductor. En general, estos casos son difíciles de probar porque usted tiene que demostrar que el bar sirvió alcohol a un cliente visiblemente intoxicado. En otras palabras, el bar tiene que servir alcohol a un cliente que está obviamente ebrio, y usted debe tener un testigo que pueda declarar que se le sirvió alcohol a la persona ebria después de que estaba visiblemente intoxicada. Simplemente dejar que un cliente ebrio salga del bar no es suficiente para establecer la responsabilidad. Para agravar sus problemas, C.R.S. 12-47-801 limita la indemnización total contra una taberna o bar a $280,810, independientemente de sus reclamos o pérdidas.

C) Muerte por negligencia/Solatium:
Como se analizó anteriormente, los reclamos por muerte por negligencia se presentan en nombre de los sobrevivientes en duelo de una víctima, más específicamente, por el heredero de la víctima (cónyuge, hijos o padres, según las circunstancias). En un caso de muerte por negligencia, un heredero puede reclamar daños y perjuicios no económicos por tristeza y pérdida de hasta $436,070. Sin embargo, los herederos pueden reclamar, sin ningún límite, daños y perjuicios por gastos funerarios y pérdida pecuniaria neta (dinero que la víctima habría ganado Y compartido con el heredero).

Los casos de muerte por negligencia requieren prueba de que los herederos sufrieron tristeza y pérdida. Pero, ¿qué pasa si un demandado negligente causa la muerte de una víctima y el heredero legal no tenía ninguna relación o tenía una relación muy disfuncional con la víctima? ¿Debería el demandado negligente poder "salir impune" de haber causado la muerte de la víctima simplemente porque los herederos no pueden demostrar tristeza o un sentimiento de profunda pérdida por la muerte? La respuesta es no, porque Colorado tiene una solución para esa situación.

En los casos en que el heredero no pierde nada económicamente y tenía una mala relación con la víctima, los herederos aún pueden recuperar daños y perjuicios conforme a C.R.S. 13-21-203.5 mediante un reclamo de solatium. Un reclamo de solatium les da a los herederos la opción de no tener que probar su nivel de duelo por la muerte de su familiar. En cambio, los herederos simplemente aceptan recibir, si se prueba la culpa por la muerte de su familiar, la suma limitada de $87,210.

D) Daños y perjuicios punitivos:
En la mayoría de los casos, la ley de Colorado permite que un jurado otorgue daños y perjuicios para castigar a los demandados por conducta escandalosa. Esta indemnización, llamada daños y perjuicios punitivos o ejemplares, no está vinculada directamente a las pérdidas que sufrió la víctima. En cambio, la indemnización tiene como fin enviar un mensaje al demandado y castigarlo por su conducta.

Sin embargo, C.R.S. 13-21-102 limita el monto que un jurado puede otorgar a lo que se denomina daños y perjuicios "uno por uno". En otras palabras, el juez reducirá después del veredicto la indemnización por daños y perjuicios punitivos otorgada por el jurado para que sea igual al monto de los daños y perjuicios reales que el jurado otorgó. Por ejemplo, si un jurado falla a favor de una demandante y le otorga $150,000 por gastos médicos, dolor y sufrimiento y pérdida de salarios, y además le otorga $500,000 adicionales por daños y perjuicios punitivos, la indemnización por daños y perjuicios punitivos se reducirá de $500,000 a $150,000 para igualar los daños y perjuicios reales otorgados por el jurado. En consecuencia, la indemnización total pasará de un veredicto de $650,000 a una sentencia de $300,000 con base en el límite de C.R.S. 13-21-102.

CONCLUSIÓN:
Si usted sufrió una lesión y busca compensación, el valor de su caso puede desplomarse significativamente si contrata a un abogado que no entiende cómo sortear adecuadamente los límites a los daños y perjuicios en Colorado. En Anderson Hemmat, entendemos cómo sortear adecuadamente los límites a los daños y perjuicios para asegurar que nuestros clientes reciban una compensación completa por sus lesiones. Por consiguiente, si ha sufrido una lesión y tiene preguntas sobre los límites, llame al 303-782-9999 y hable hoy con uno de nuestros abogados.

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